Fiscalidad y residencias
Impuesto de Salida y Residencia Fiscal
Análisis sobre las consecuencias de la aplicación del exit tax cuando una persona física decide trasladar su residencia a otra jurisdicción
Muchas personas están pensando actualmente en trasladar la residencia fiscal a un país fiscalmente amigable debido a la crisis del COVID 19 y a las regulaciones aprobadas por muchos países para recuperarse de los gastos especialmente importantes consecuencia de la pandemia. Normalmente esta inquietud comienza por hacer un análisis de la normativa de residencia fiscal del país en cuestión. Sin embargo, el contribuyente no piensa en otras cuestiones especialmente críticas como los llamados impuestos de salida.
Los impuestos de salida responden a una razón de equidad justificada, ya que las plusvalías deben tributar en el país en el que se residía en el momento de devengarse la ganancia. Sin embargo, no se gravaron porque los activos no salieron de su patrimonio, y deben tributar cuando la persona decide trasladar su residencia a otro país. Sin embargo, el tratamiento del impuesto de salida puede ser muy diferente.
La administración fiscal del país de origen puede exigir la liquidación de esta plusvalía no realizada o exigir garantías. Según las sentencias de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), la obligación de liquidar el impuesto cuando una persona se traslada a otro país de la Unión Europea va en contra del principio de libre circulación de personas.
Sin embargo, esta limitación sólo es aplicable si el contribuyente traslada su residencia a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Suiza, o Liechtenstein).
En los próximos días, analizaré el tratamiento del impuesto de salida en España y los destinos preferidos de los contribuyentes que deciden abandonar su país para refugiarse en otros países más atractivos desde el punto de vista fiscal. En concreto, veremos el tratamiento especial que reciben ciertos inmigrantes en Portugal, Italia, Reino Unido, Malta y Andorra. Veremos el sistema fiscal y las consecuencias de trasladarse a cada uno de estos países. A pesar de que muchos políticos han dicho que este tipo de movimientos no son legales, eso no es cierto. Sin embargo, es necesario cumplir las reglas del juego, es decir, la normativa fiscal del país de origen y de destino y, si ambos países tienen un convenio de doble imposición en vigor, acudir a las normas de desvinculación contenidas en el Convenio para evitar la doble imposición.